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Aeronáutico Actualizado May 2026

Drones en Bolivia: regulación, registro DGAC y multas

¿Cómo se regulan los drones en Bolivia? El uso de drones (técnicamente,…

🗓 May 2026 ⏱ 25 min lectura 👁 8 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Cómo se regulan los drones en Bolivia?

    El uso de drones (técnicamente, RPA - Aeronaves Pilotadas a Distancia o RPAS - Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Bolivia está regulado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conforme a tres instrumentos centrales: (1) Reglamentación Aeronáutica Boliviana Parte 91 Apéndice M sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; (2) Boletín Regulatorio N° DGAC/107/2020 de 23 de noviembre de 2020, que reemplazó al anterior boletín N° AAP-0149/2019 (DGAC/042/2019); (3) Artículo 8 del Convenio de Chicago de 1944 que exige autorización del Estado para aeronaves capaces de volar sin piloto. Las reglas centrales son: (a) los drones con peso de despegue entre 200 gramos y 35 kg deben registrarse obligatoriamente ante la DGAC; los drones de menos de 200 gramos y el aeromodelismo están excluidos del régimen general; (b) el operador debe tener al menos 18 años de edad para completar el registro; (c) el número de registro debe colocarse visible en el drone; (d) uso recreativo: NO requiere autorización expresa si el drone pesa menos de 6 kg, pero deben seguirse las reglas operacionales generales (altura, distancia visual, zonas prohibidas); (e) uso comercial (fotografía profesional, mapeo, agricultura) requiere autorización específica; (f) todo incidente debe reportarse a la DGAC en plazo no mayor a 72 horas; (g) las infracciones se sancionan conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 2902 (suspensión de licencias, multas pecuniarias).

    Los drones en Bolivia han pasado en pocos años de ser un objeto de curiosidad tecnológica a una herramienta de uso amplio: fotografía y videografía profesional, mapeo topográfico, inspección de infraestructura, monitoreo agrícola, investigación científica, periodismo, vigilancia de seguridad privada, hobby recreativo. Esta expansión ha generado la necesidad de un marco regulatorio claro que equilibre el aprovechamiento de la tecnología con la seguridad de las operaciones aéreas, la protección de personas en superficie y la salvaguarda de la privacidad. Bolivia, conforme a sus obligaciones internacionales del Convenio de Chicago, ha desarrollado un régimen regulatorio específico para drones que conviene conocer en detalle antes de operar uno, especialmente porque las infracciones pueden derivar en sanciones administrativas significativas y, en algunos casos, en responsabilidad civil o penal.

    Esta guía desarrolla con rigor el marco regulatorio completo de los drones en Bolivia: la terminología técnica (RPA, RPAS, UAV, drone), el marco legal (Boletín DGAC/107/2020 + RAB 91 Apéndice M + Ley N° 2902 + Convenio de Chicago), las categorías por peso (200 g - 35 kg), el procedimiento de registro ante la DGAC, las reglas operacionales (altura, distancia, zonas prohibidas), la distinción entre uso recreativo y comercial, el reporte de incidentes, las sanciones y la tensión con la protección de datos personales. Para entender la autoridad reguladora, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia. Para el régimen sancionatorio general, la guía sobre infracciones aeronáuticas en Bolivia.

    Terminología técnica: RPA, RPAS, UAV y drone

    Antes de analizar la regulación, conviene precisar la terminología que el derecho aeronáutico maneja para referirse a las aeronaves sin piloto a bordo. La regulación técnica usa términos precisos que conviene distinguir del lenguaje cotidiano.

    RPA (Aeronave Pilotada a Distancia)

    El término técnico oficial en la regulación boliviana e internacional OACI es RPA (Remotely Piloted Aircraft / Aeronave Pilotada a Distancia). Es la aeronave en sí misma, sin piloto humano a bordo, pero pilotada a distancia por un operador humano (a diferencia de un dron completamente autónomo). El RPA es la unidad voladora: el aparato físico que se desplaza por el aire. El término es preferido en la regulación internacional porque enfatiza que sigue habiendo un piloto (aunque a distancia), responsable de la operación.

    RPAS (Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia)

    RPAS (Remotely Piloted Aircraft System / Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia) se refiere al sistema completo: el RPA + la estación de control en tierra + los enlaces de comunicación + cualquier otro elemento necesario para la operación. Es el conjunto operacional. La RAB 91 Apéndice M se titula precisamente "Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia" porque regula el sistema completo, no solo el aparato volador.

    UAV, UAS y "drone"

    Otros términos relacionados: (1) UAV (Unmanned Aerial Vehicle / Vehículo Aéreo No Tripulado): término más general que incluye tanto RPA (pilotados a distancia) como aeronaves completamente autónomas; (2) UAS (Unmanned Aircraft System): equivalente en inglés a RPAS pero también incluye autónomas; (3) "Drone" / "Dron": término popular que se ha incorporado al lenguaje cotidiano. Originalmente militar (de "drone" en inglés, "zángano"), hoy se usa para cualquier aeronave no tripulada civil de tamaño pequeño o mediano. La regulación boliviana usa indistintamente RPA y "drone", entendiéndose que son sinónimos en el contexto regulatorio. En esta guía se usarán como sinónimos siguiendo el uso de la propia DGAC en su web institucional dedicada (www.dgac.gob.bo/drones/).

    Marco legal de los drones en Bolivia

    El régimen jurídico de los drones en Bolivia se construye sobre tres pilares normativos articulados: el Convenio internacional, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y el Boletín específico de la DGAC.

    Artículo 8 del Convenio de Chicago de 1944

    El fundamento internacional está en el artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944: "Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que el vuelo de tales aeronaves sin piloto en regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sea controlado de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles". Este artículo, redactado en 1944 cuando los drones eran apenas un concepto militar, establece la base jurídica para que cada Estado regule las aeronaves no tripuladas en su espacio aéreo soberano y garantice la seguridad de las operaciones aéreas. Bolivia, como Estado contratante de la OACI, ha implementado este principio mediante la normativa específica de la DGAC.

    RAB 91 Apéndice M: Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia

    La Reglamentación Aeronáutica Boliviana Parte 91, Apéndice M, titulado "Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)", es el reglamento técnico central. La RAB 91 regula en general las operaciones de aeronaves no comerciales (vuelos privados, de instrucción, etc.), y su Apéndice M aplica específicamente las reglas a los RPAS. Este apéndice articula: definiciones técnicas; clasificación de RPA por peso; requisitos operacionales; reglas de vuelo; restricciones en zonas específicas; obligaciones del operador. La RAB 91 se complementa con el Anexo 2 del Convenio de Chicago (Reglamento del Aire) y los Anexos sobre seguridad operacional. Su cumplimiento es obligatorio conforme a la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil.

    Boletín Regulatorio N° DGAC/107/2020 de 23 de noviembre de 2020

    El instrumento operativo más importante es el Boletín Regulatorio N° DGAC/107/2020 de 23 de noviembre de 2020, emitido por la DGAC. Este Boletín reemplazó al anterior Boletín N° AAP-0149/2019 (DGAC/042/2019) de 30 de abril de 2019 que fue el primer marco regulatorio específico para drones en Bolivia. El Boletín 107/2020 establece: definiciones operativas, categorías por peso, procedimiento de registro, reglas de vuelo específicas, zonas prohibidas y restringidas, obligaciones del operador, procedimiento de reporte de incidentes, régimen sancionatorio aplicable. Es el instrumento de consulta diaria para cualquier operador de drones en Bolivia. Su texto completo y formularios asociados están disponibles en la web de la DGAC. Adicionalmente, desde julio de 2017 la DGAC había comenzado a exigir permisos para vuelos de drones, evolución que culminó en el régimen actual.

    Categorías de drones en Bolivia según peso y uso: tabla práctica

    Tabla 1. Categorías de drones en Bolivia conforme al Boletín DGAC/107/2020 y RAB 91 Apéndice M
    Peso de despegueUsoRegistro DGACAutorización vueloReglas operacionales
    Menos de 200 gRecreativoNo requeridoNo requeridoReglas generales de seguridad
    AeromodelismoRecreativo / deportivoExcluido del régimen generalRégimen específico aeroclubsReglas de aeromodelismo
    200 g - 6 kgRecreativoObligatorio (18 años mínimo)No requerido (uso recreativo puro)Reglas operacionales generales
    200 g - 35 kgComercial (foto profesional, mapeo, agrícola, etc.)ObligatorioAutorización específica requeridaOperacionales + condiciones autorización
    Drone con cámaraTípicamente comercialObligatorioRequerida si fotografía profesional+ Protección de datos personales
    Más de 35 kgCualquieraRégimen especialProcedimiento específico ampliadoRégimen no general
    OperaciónCualquier categoríaReportar incidente a DGAC en 72 horas

    Registro de drones ante la DGAC: procedimiento

    El registro del drone es la obligación más importante y la primera que debe cumplir todo operador. Sin registro, la operación es ilegal y se expone a sanciones.

    ¿Quién debe registrar el drone?

    El registro es obligatorio para todo drone con peso de despegue entre 200 gramos y 35 kg. El operador (persona natural o jurídica que opera el drone) es el responsable del registro. Requisitos del operador: (1) Edad mínima 18 años: el operador debe ser mayor de edad para completar el registro. Esto NO impide que menores de edad usen drones, pero el registro debe estar a nombre del padre, madre o tutor legal; (2) Identificación válida: cédula de identidad boliviana o documento migratorio aceptado por Migración para extranjeros; (3) Datos de contacto verificables: dirección, teléfono, correo electrónico; (4) Información técnica del drone: marca, modelo, número de serie, peso, características de vuelo, propósito de operación. Para drones de uso comercial corporativo, el registro está a nombre de la empresa operadora con identificación de las personas responsables.

    Procedimiento en línea de la DGAC

    La DGAC ha desarrollado un procedimiento de registro en línea accesible a través de su página web (www.dgac.gob.bo/drones/). El procedimiento típico: (1) ingresar al portal de drones de la DGAC; (2) completar el formulario de registro en línea con todos los datos del operador y del drone; (3) adjuntar la documentación requerida (cédula de identidad, fotografías del drone, especificaciones técnicas del fabricante); (4) pagar las tasas correspondientes según el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos de la DGAC; (5) esperar la verificación y aprobación por la DGAC; (6) recibir el número de registro asignado; (7) colocar el número de registro de forma visible en el drone conforme a las especificaciones de la DGAC (lugar visible, tamaño legible, material durable). El número de registro funciona como matrícula del drone y permite identificarlo en cualquier inspección o investigación.

    Importancia del número de registro visible

    La colocación visible del número de registro tiene varias funciones: (1) Identificación en caso de incidente: si el drone cae, se pierde o es encontrado, su número permite identificar al operador responsable; (2) Verificación por autoridades: la DGAC, la Policía u otras autoridades pueden verificar si un drone está debidamente registrado en cualquier momento; (3) Trazabilidad de operaciones: en caso de denuncias por sobrevuelos no autorizados, el número permite individualizar al responsable; (4) Cumplimiento de obligaciones aseguradoras y de responsabilidad civil. La operación de un drone que requiere registro sin haberlo realizado es una infracción aeronáutica que genera responsabilidad administrativa y, en algunos casos, civil o penal por los daños que el operador no registrado pueda causar.

    Reglas operacionales para volar un drone en Bolivia

    Más allá del registro, todo operador de drone debe cumplir reglas operacionales específicas que protegen la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas en superficie.

    Altura máxima y distancia visual

    Las reglas operacionales típicas incluyen: (1) Altura máxima de vuelo: el drone debe operar por debajo de una altura específica sobre el nivel del suelo o sobre el terreno (típicamente 120 metros / 400 pies en regulaciones comparables, con variantes según el Boletín DGAC vigente); volar por encima exige autorización especial; (2) Distancia visual del piloto (VLOS - Visual Line of Sight): el operador debe mantener contacto visual directo con el drone durante toda la operación; volar más allá del alcance visual (BVLOS) requiere autorización específica con justificación técnica; (3) Velocidad máxima: específica según las capacidades del drone y el contexto operacional; (4) Distancia mínima de personas en superficie: debe mantenerse distancia respetable de personas no relacionadas con la operación; (5) Horario de operación: típicamente operación diurna con luz natural; vuelos nocturnos requieren autorización específica con equipamiento adecuado.

    Zonas prohibidas y restringidas

    El Boletín DGAC/107/2020 identifica zonas donde el vuelo de drones está prohibido o restringido: (1) Zonas aeroportuarias: en torno a los aeropuertos (típicamente con radio de varios kilómetros) y bajo las trayectorias de aproximación y despegue de aeronaves; el riesgo de colisión con aeronaves comerciales es inaceptable; (2) Instalaciones militares: bases aéreas, cuarteles, zonas de operaciones de las Fuerzas Armadas; (3) Instalaciones gubernamentales sensibles: Palacio Quemado y residencias presidenciales, sedes de instituciones de seguridad, edificios judiciales con casos sensibles; (4) Áreas protegidas: parques nacionales y reservas naturales (donde puede afectarse la fauna silvestre); (5) Zonas fronterizas: especialmente sensibles por consideraciones de seguridad nacional; (6) Eventos públicos masivos: estadios durante partidos, conciertos, manifestaciones, sin autorización específica del organizador y la DGAC; (7) Espacios aéreos controlados: que requieren coordinación con el control de tránsito aéreo (AASANA). Operar en zonas prohibidas sin autorización es una de las infracciones más graves.

    Operaciones prohibidas

    Adicionalmente, el régimen prohíbe operaciones específicas sin autorización: (1) Transporte de materiales peligrosos: combustibles, explosivos, sustancias químicas peligrosas; (2) Fumigación o aspersión sin permiso específico (la aviación agrícola con drones requiere autorización especializada conforme a la RAB 137); (3) Lanzamiento de objetos sin permiso (incluido el "drop" de cualquier objeto desde el drone); (4) Operación bajo el efecto de alcohol o sustancias que afecten la capacidad operacional; (5) Operación cerca de incendios forestales sin coordinación con los servicios de emergencia (interfiere con aeronaves de combate de incendios); (6) Operación que interfiera con servicios de emergencia o policiales. La transgresión puede generar responsabilidad administrativa, civil y, en algunos casos, penal según la gravedad.

    Error frecuente: comprar un drone, sacarlo a volar inmediatamente sin registrarlo y sin conocer las zonas restringidas, especialmente cerca de aeropuertos

    El error más extendido y peligroso de los nuevos operadores de drones en Bolivia es la combinación letal de: (1) Comprar un drone en alguna tienda especializada o importarlo; (2) Sacarlo a volar inmediatamente sin completar el registro ante la DGAC, asumiendo que es un objeto recreativo similar a un juguete; (3) Operarlo cerca de aeropuertos o zonas restringidas sin saber que lo son, frecuentemente para "probar" el drone en espacios abiertos cercanos a la vivienda. Esta combinación genera múltiples consecuencias adversas. Riesgos legales: (a) operar un drone que requiere registro sin haberlo registrado es una infracción aeronáutica; (b) operar cerca de aeropuertos sin autorización es una infracción especialmente grave que puede activar sanciones significativas; (c) si el drone causa daños a personas, propiedades o aeronaves, la responsabilidad civil del operador no registrado es agravada; (d) en casos extremos donde el drone interfiere con operaciones aeronáuticas, puede activarse responsabilidad penal por delitos contra la seguridad de las operaciones aéreas. Riesgos físicos: la colisión de un drone con una aeronave comercial puede causar daños catastróficos (motor dañado, ventana rota, sistemas afectados); las consecuencias para los pasajeros pueden ser graves. Riesgos económicos: las sanciones administrativas pueden incluir multas pecuniarias significativas; en casos de daños, la indemnización civil puede ser muy onerosa; el drone puede ser decomisado. La regla práctica para todo nuevo operador: (a) ANTES de volar por primera vez: identificar el peso del drone (¿más de 200 g? entonces requiere registro), iniciar el procedimiento de registro en línea en la web de la DGAC (www.dgac.gob.bo/drones/), pagar las tasas correspondientes, recibir el número de registro y colocarlo visible en el drone; (b) ANTES de cada vuelo: identificar si el lugar de operación está en zona prohibida o restringida: consultar mapas de zonas aeroportuarias (radio típico de varios kilómetros desde aeropuertos), identificar instalaciones militares o gubernamentales cercanas, verificar áreas protegidas, considerar zonas fronterizas; (c) Durante el vuelo: mantener distancia visual del drone, respetar altura máxima, mantener distancia de personas, no transportar objetos, no fumigar, no volar sobre eventos masivos sin autorización; (d) Si ocurre un incidente (caída, casi-colisión, daños): reportarlo a la DGAC dentro de las 72 horas; (e) Considerar seguro de responsabilidad civil: no es obligatorio pero altamente recomendable, especialmente para drones más pesados y usos comerciales. Adicionalmente, atender la protección de datos personales: drones con cámaras pueden vulnerar la privacidad de terceros (sobrevuelos sobre propiedades privadas, grabaciones de personas sin consentimiento), lo que genera responsabilidad adicional conforme a la Constitución (arts. 21 y 25) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. La regla integradora: conocer las normas antes de volar es más barato que las consecuencias de incumplirlas.

    Uso recreativo vs uso comercial: la distinción clave

    Una distinción jurídicamente importante en el régimen de drones es la diferencia entre uso recreativo (hobby) y uso comercial. Las reglas son significativamente distintas.

    Uso recreativo (hobby): reglas simplificadas

    El uso recreativo es la operación del drone por puro disfrute personal, sin remuneración ni fines comerciales, sin captura de imágenes para publicación o uso profesional. Características del régimen recreativo: (1) No requiere autorización expresa de la DGAC si el drone pesa menos de 6 kg, aunque sí registro si supera 200 g; (2) NO se requiere licencia de piloto para hobbyistas conforme a la regulación boliviana; (3) Drone Remote ID no requerido para hobbyistas; (4) Seguro NO obligatorio aunque recomendable; (5) Deben seguirse las reglas operacionales generales: altura máxima, distancia visual, zonas prohibidas, no transporte de objetos peligrosos. El uso recreativo permite operar el drone de manera relativamente libre dentro del marco regulatorio, pero NO exime del cumplimiento de las normas de seguridad operacional ni de la responsabilidad por daños.

    Uso comercial: autorización específica

    El uso comercial es la operación del drone con fines de lucro, profesionales o que generen ingresos. Incluye: (1) Fotografía y videografía profesional: cobertura de eventos (bodas, eventos sociales, deportivos), inmobiliario (fotografías aéreas de propiedades), publicidad, periodismo comercial, producciones audiovisuales; (2) Mapeo y topografía: levantamientos catastrales, mapeo de obras de construcción, mapeo agrícola; (3) Aviación agrícola: fumigación, siembra, monitoreo de cultivos (régimen específico de la RAB 137); (4) Inspección de infraestructura: torres, líneas de transmisión, oleoductos, edificios; (5) Vigilancia comercial: empresas de seguridad privada; (6) Investigación científica: monitoreo de fauna, glaciares, ecosistemas; (7) Periodismo audiovisual: cobertura informativa. Para uso comercial se requiere: autorización específica de la DGAC; presentación de plan de operación; cumplimiento de condiciones técnicas adicionales; en algunos casos, certificación específica del operador o piloto.

    ¿Drone con cámara es uso comercial?

    Una situación que genera confusión: ¿el solo hecho de que el drone tenga cámara lo convierte en uso comercial? La respuesta es matizada: (1) Drone con cámara para uso personal (fotos de vacaciones, videos para redes sociales personales sin monetización): se considera recreativo si no hay fin de lucro y no se vulneran derechos de terceros; (2) Drone con cámara para fotografía profesional o trabajos remunerados: claramente uso comercial que requiere autorización; (3) Drone con cámara para periodismo: típicamente comercial; (4) Drone con cámara para vigilancia: comercial. El criterio determinante es el propósito de la operación y la existencia o no de remuneración o lucro, no la mera presencia de una cámara. Sin embargo, los drones con cámaras activan adicionalmente las normas de protección de datos personales que deben respetarse en cualquier uso.

    Reporte de incidentes y régimen sancionador

    El régimen regulatorio de drones se completa con dos obligaciones críticas: el reporte oportuno de incidentes y el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones.

    Obligación de reportar incidentes en 72 horas

    El Boletín DGAC/107/2020 establece la obligación de reportar a la DGAC todo incidente relacionado con drones dentro de un plazo no mayor a 72 horas. ¿Qué se considera incidente reportable? (1) Pérdida de control del drone durante el vuelo; (2) Caída del drone en propiedad pública o privada; (3) Casi-colisión con otra aeronave o con personas o estructuras; (4) Daño a personas o propiedades causado por el drone; (5) Operación involuntaria en zona prohibida; (6) Falla técnica significativa que afectó la seguridad de la operación; (7) Pérdida del drone (no se recupera). El reporte se realiza a la DGAC con los detalles del incidente: fecha, hora, lugar, descripción de los hechos, daños causados, medidas adoptadas. El reporte no es admisión de culpa: es una obligación operacional que activa los procedimientos de seguridad y permite a la autoridad evaluar si requiere medidas adicionales.

    Régimen sancionador: Ley N° 2902

    Las infracciones a la regulación de drones se sancionan conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia. Las sanciones aplicables incluyen: (1) Multas pecuniarias: por cuantías variables según la gravedad de la infracción; (2) Suspensión de la autorización para operar drones: temporal o definitiva; (3) Suspensión o cancelación del registro del drone; (4) Decomiso del drone en casos graves; (5) Inhabilitación del operador para futuras operaciones aéreas. Las infracciones más graves incluyen: operar drones que requieren registro sin haberlo realizado; operar en zonas prohibidas (aeropuertos, instalaciones sensibles); causar daños o interferencias con aeronaves comerciales; transportar materiales peligrosos sin autorización; no reportar incidentes en el plazo establecido. Para el detalle del régimen sancionatorio aeronáutico, puede revisarse la guía sobre infracciones aeronáuticas en Bolivia.

    Responsabilidad civil y penal

    Más allá del régimen administrativo, el operador de drone puede generar responsabilidad civil por los daños causados a personas o propiedades, conforme al régimen general del Código Civil boliviano (responsabilidad extracontractual, arts. 984 y siguientes). Y, en algunos casos, responsabilidad penal: (1) Lesiones culposas (CP art. 274): si el drone causa lesiones a personas por imprudencia del operador; (2) Homicidio culposo (CP art. 260): en casos extremos donde el drone causa muerte; (3) Daño calificado (CP art. 358): por daños significativos a propiedades; (4) Atentado contra la seguridad de los medios de transporte (CP art. 213): en casos de interferencia con aeronaves comerciales; (5) Vulneración de la privacidad (Constitución arts. 21, 25, 130): por sobrevuelos no autorizados con grabación; (6) Espionaje (CP art. 117) en casos extremos. La acumulación de regímenes es típica: una sola operación irregular puede generar simultáneamente sanción administrativa, responsabilidad civil y, eventualmente, acción penal.

    Drones y protección de datos personales en Bolivia

    Una dimensión jurídica creciente y particularmente sensible es la tensión entre los drones equipados con cámaras y la protección de la privacidad y los datos personales. La regulación aeronáutica se complementa con las normas constitucionales y los criterios jurisprudenciales.

    Marco constitucional

    La Constitución Política del Estado boliviano establece derechos fundamentales relevantes: (1) Artículo 21.2: derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; (2) Artículo 25: inviolabilidad del domicilio y de los recintos privados; las imágenes captadas desde el aire pueden vulnerar este derecho cuando ingresan a la esfera privada del domicilio o recinto; (3) Artículo 130: acción de protección de privacidad o "habeas data" para proteger datos personales y eliminar información indebidamente recogida. Estos derechos son directamente aplicables según el sistema constitucional boliviano y pueden invocarse frente a vulneraciones por operaciones de drones con cámara.

    Buenas prácticas para drones con cámara

    Para operadores de drones con cámara que quieran respetar la privacidad de terceros: (1) Evitar sobrevuelos sobre propiedades privadas sin autorización del propietario; (2) No grabar personas identificables sin su consentimiento, especialmente en contextos privados; (3) En espacios públicos, atender la expectativa razonable de privacidad: las personas en una plaza pública tienen menor expectativa de privacidad que personas en su patio trasero; (4) Para fotografía o video con personas identificables de uso publicitario o comercial: solicitar autorización escrita; (5) Borrar o anonimizar imágenes que captura involuntariamente personas no relacionadas con la operación; (6) Para operaciones comerciales: contar con asesoría jurídica sobre protección de datos. La vulneración de la privacidad puede generar acción de protección de privacidad (habeas data) y, eventualmente, daños civiles indemnizables.

    Preguntas frecuentes sobre la regulación de drones en Bolivia

    ¿Tengo que registrar mi drone en Bolivia?

    Depende del peso del drone. Drones con peso de despegue entre 200 gramos y 35 kg: registro obligatorio ante la DGAC (conforme al Boletín DGAC/107/2020 y RAB 91 Apéndice M). Drones de menos de 200 gramos: NO requieren registro general (régimen simplificado). Aeromodelismo: excluido del régimen general de drones, tiene reglas propias. Drones de más de 35 kg: régimen especial (no es el régimen general). Para registrar: la DGAC tiene procedimiento en línea en www.dgac.gob.bo/drones/; se requiere ser mayor de 18 años; presentar cédula de identidad, datos del drone (marca, modelo, número de serie, peso, propósito), pagar tasas según el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos; recibir el número de registro asignado; colocarlo VISIBLE en el drone. Operar un drone que requiere registro sin haberlo registrado es una infracción aeronáutica sancionada.

    ¿Puedo volar mi drone donde quiera en Bolivia?

    No. El Boletín DGAC/107/2020 identifica zonas prohibidas y restringidas para vuelo de drones: (1) Zonas aeroportuarias: alrededor de aeropuertos (radio de varios kilómetros) y bajo trayectorias de aproximación y despegue — riesgo de colisión con aeronaves comerciales; (2) Instalaciones militares: bases aéreas, cuarteles; (3) Instalaciones gubernamentales sensibles: Palacio Quemado, sedes de seguridad; (4) Áreas protegidas: parques nacionales y reservas (afecta fauna); (5) Zonas fronterizas: seguridad nacional; (6) Eventos públicos masivos: estadios, conciertos, manifestaciones; (7) Espacios aéreos controlados: requieren coordinación con AASANA. Además: (a) Altura máxima típicamente 120m sobre el terreno; (b) Distancia visual del piloto (VLOS); (c) Distancia de personas en superficie; (d) Operación diurna con luz natural (nocturna requiere autorización). Antes de cada vuelo: verificar zona, altura, condiciones.

    ¿Necesito licencia de piloto para volar drones en Bolivia?

    Para uso recreativo (hobby): NO se requiere licencia de piloto conforme a la regulación boliviana actual. El operador debe ser mayor de 18 años para registrar el drone, pero no necesita licencia formal. Se requiere conocer y cumplir las reglas operacionales generales. Para uso comercial: depende del tipo de operación y del Boletín DGAC vigente. Operaciones comerciales (fotografía profesional, mapeo, aviación agrícola, inspecciones) requieren autorización específica de la DGAC, que puede exigir: presentar plan de operación; demostrar capacidad técnica del operador; certificación específica del piloto (especialmente para aviación agrícola conforme a RAB 137); seguro de responsabilidad civil; cumplimiento de condiciones técnicas adicionales. La aviación agrícola con drones es particularmente regulada por sus implicaciones para terceros (deriva de productos químicos, riesgo para personas en cercanía). Para drones de más de 35 kg también puede requerirse certificación piloto específica.

    ¿Qué pasa si mi drone causa daños a alguien en Bolivia?

    El operador es responsable por los daños causados. Múltiples regímenes pueden aplicar simultáneamente: (1) Responsabilidad administrativa: sanciones de la DGAC conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 2902 (multas pecuniarias, suspensión de autorizaciones, decomiso del drone); (2) Responsabilidad civil: obligación de indemnizar a las víctimas por los daños (Código Civil arts. 984 y siguientes, responsabilidad extracontractual); incluye gastos médicos, lucro cesante, daño emergente, daño moral; (3) Responsabilidad penal según la gravedad: lesiones culposas (CP art. 274), homicidio culposo en casos extremos (CP art. 260), daño calificado (CP art. 358), atentado contra la seguridad del transporte (CP art. 213). La obligación de reporte a la DGAC dentro de 72 horas es independiente y debe cumplirse. Es altamente recomendable contar con seguro de responsabilidad civil para drones (no obligatorio pero protege al operador frente a indemnizaciones potencialmente onerosas).

    ¿Puedo usar mi drone para fotografía profesional o video en Bolivia?

    Sí, pero con autorización específica. La fotografía y videografía profesional con drones se considera uso comercial y requiere: (1) Registro previo del drone ante la DGAC; (2) Autorización específica para la operación comercial conforme al Boletín DGAC/107/2020; (3) Cumplimiento de reglas operacionales: altura, distancia, zonas, horarios; (4) Atención a protección de datos personales: si se captan personas identificables, especialmente en contextos privados, se requiere su consentimiento; (5) Para operaciones específicas (eventos masivos, áreas urbanas pobladas, espacios aéreos controlados): autorización adicional o coordinación con AASANA. Adicionalmente, en muchos contextos (bodas, eventos, propiedades privadas) se requiere también la autorización del organizador o propietario del lugar. Para fotografía aérea de propiedades inmobiliarias: autorización del propietario. Para periodismo: las normas son las generales de uso comercial, con cuidado adicional respecto al derecho a la información y los límites de la privacidad de terceros. Es recomendable consulta jurídica especializada antes de operaciones comerciales de envergadura.

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