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Constitucional Actualizado May 2026

Referendo Bolivia: cuándo procede y cómo se convoca según la CPE

¿Qué es el referendo en Bolivia y cuándo procede? El referendo es…

🗓 May 2026 ⏱ 24 min lectura 👁 15 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es el referendo en Bolivia y cuándo procede?

    El referendo es el principal mecanismo de democracia directa y participativa en Bolivia. El artículo 11 de la Constitución Política del Estado lo reconoce como una de las formas de democracia, junto con la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. El artículo 12 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral lo define como un mecanismo constitucional por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. Procede en tres ámbitos territoriales —nacional, departamental y municipal—, puede convocarse por iniciativa estatal (Presidente, Asamblea Legislativa, gobernador, alcalde) o por iniciativa popular, y sus decisiones son vinculantes y de aplicación inmediata. Ciertas materias —impuestos, seguridad interna, fuerzas armadas, bases del Estado— están excluidas del referendo por mandato constitucional.

    El referendo en Bolivia es el mecanismo más visible de la democracia directa boliviana. A lo largo de las últimas dos décadas, el país ha realizado referendos históricos: el referendo sobre el gas de 2004, el referendo constituyente de 2006, el referendo autonómico departamental de 2006, el referendo revocatorio de 2008, el referendo aprobatorio constitucional de 2009, el referendo del 21 de febrero de 2016 sobre la reelección presidencial, y los referendos de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas. Cada uno transformó la vida política e institucional del país y configuró el sistema actual. Conocer cuándo procede el referendo, quién puede convocarlo y qué materias pueden someterse a votación popular es indispensable para entender el funcionamiento de la democracia boliviana.

    Esta guía desarrolla el marco constitucional del referendo, sus tipos por ámbito territorial y por materia, las dos formas de iniciativa, las materias excluidas y el procedimiento para su convocatoria. Para el contexto de la democracia plurinacional boliviana, puede consultarse la guía sobre el Estado Plurinacional de Bolivia.

    Base legal del referendo en Bolivia: CPE y Ley N° 026

    El referendo boliviano tiene una base legal robusta que combina disposiciones constitucionales con regulación detallada en leyes electorales. Conocer las normas que lo regulan es indispensable para entender en qué casos procede y cómo se convoca.

    El artículo 11 de la CPE: el referendo como forma de democracia

    El artículo 11 de la CPE establece que la democracia boliviana se ejerce de tres formas: directa y participativa —por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa—; representativa —por medio de la elección de representantes—; y comunitaria —por medio de la elección, designación o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El referendo es el primer mecanismo listado en la dimensión directa y participativa, lo que refleja su centralidad en el diseño democrático boliviano.

    Otros artículos constitucionales sobre el referendo

    Múltiples artículos de la CPE regulan supuestos específicos de referendo. El artículo 162 lo menciona como mecanismo de la iniciativa legislativa ciudadana. El artículo 241, parágrafo IV, establece la consulta a la población sobre asuntos de interés público mediante referendo. Los artículos 275 a 277 regulan el referendo aprobatorio de los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas municipales. El artículo 294, parágrafo II, establece que la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originaria campesina se adopta mediante referendo. El artículo 411 establece el referendo constitucional aprobatorio para la reforma total de la CPE o reformas que afecten sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o su primacía y reforma.

    La Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1632 (2025)

    La Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 regula con detalle el referendo en sus artículos 12 al 34. Estos artículos definen el alcance, ámbitos, exclusiones, tipos de iniciativa, frecuencia, presupuesto, procedimiento, papeleta de votación y formas de cómputo. La Ley N° 026 fue modificada por la Ley N° 1632 de 6 de junio de 2025, que incorporó la Disposición Adicional Única sobre el Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Electorales Preliminares (SIREPRE) aplicable también a los referendos, con la finalidad de informar oportunamente a la ciudadanía sobre los resultados de la votación antes del cómputo oficial. Adicionalmente, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional regula las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED) para la organización y administración de los referendos.

    Tipos de referendo en Bolivia por ámbito territorial

    El artículo 13 de la Ley N° 026 establece que el referendo puede realizarse en tres ámbitos territoriales, según el nivel de competencia del asunto que se somete a consulta.

    Referendo nacional

    El referendo nacional se realiza en circunscripción nacional —en todo el territorio boliviano— y aborda materias de competencia del nivel central del Estado. Es el tipo de referendo más visible y políticamente relevante: las decisiones que se toman afectan a toda la población boliviana. El referendo constitucional aprobatorio de 2009 —que ratificó la nueva Constitución— y el referendo del 21 de febrero de 2016 sobre la reelección presidencial son ejemplos paradigmáticos. Los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en los referendos de alcance nacional, conforme al artículo 18 de la Ley N° 026 y al artículo 27 de la CPE.

    Referendo departamental

    El referendo departamental se realiza en circunscripción departamental —en uno o varios departamentos— y aborda materias de competencia de los gobiernos autónomos departamentales. El referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Departamental es el ejemplo más importante: cada departamento debe someter su estatuto al voto ciudadano antes de que entre en vigor. Los referendos departamentales también pueden tratar políticas o asuntos de interés departamental, en el ámbito de las 36 competencias exclusivas departamentales del artículo 300 de la CPE. La frecuencia de los referendos departamentales se establece mediante norma departamental, no por la Ley N° 026.

    Referendo municipal

    El referendo municipal se realiza en circunscripción municipal —en uno o varios municipios— y aborda materias de competencia de los gobiernos autónomos municipales. Los dos supuestos más relevantes son: el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal, cuando el municipio opta por elaborar y aprobar este instrumento normativo; y el referendo de conversión municipal en AIOC previsto en el artículo 294, parágrafo II de la CPE, que es el mecanismo constitucional por el cual un municipio puede transformarse en autonomía indígena originario campesina. Adicionalmente, pueden realizarse referendos municipales sobre políticas locales en el ámbito de las 43 competencias exclusivas municipales del artículo 302 de la CPE.

    Tipos de referendo en Bolivia por materia o función

    Además de la clasificación por ámbito territorial, los referendos bolivianos pueden clasificarse según su función o materia específica. Esta clasificación es relevante porque cada tipo tiene reglas particulares de convocatoria y de cómputo.

    Referendo legislativo o de políticas

    El referendo legislativo somete a votación una propuesta de norma legal o una política pública, para que la ciudadanía decida si la aprueba o la rechaza. El sí o no de los votantes tiene efecto vinculante: si gana el sí, la norma o política se aprueba; si gana el no, se rechaza. Este tipo de referendo permite que los ciudadanos decidan directamente sobre cuestiones de política pública sin que la decisión pase por la Asamblea Legislativa Plurinacional o las asambleas departamentales o concejos municipales correspondientes. Es el mecanismo más puro de democracia directa: el pueblo legisla sin intermediarios representativos.

    Referendo constitucional aprobatorio

    El referendo constitucional aprobatorio es obligatorio cuando se reforma totalmente la CPE o cuando se reforman sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o las disposiciones sobre primacía constitucional y reforma (artículo 411, parágrafo I de la CPE). Las reformas parciales de la CPE —cuando no afectan estas materias—, conforme al artículo 411, parágrafo II, pueden aprobarse por la Asamblea Legislativa Plurinacional con dos tercios de votos en cada Cámara, y luego deben someterse a referendo constitucional aprobatorio para entrar en vigor. El referendo constitucional aprobatorio del 25 de enero de 2009 —que ratificó la nueva CPE— es el ejemplo histórico más relevante: la nueva Constitución entró en vigor mediante este mecanismo, expresando la soberanía popular como fuente última de validez constitucional.

    Referendo sobre tratados internacionales

    El artículo 259 de la CPE establece que cualquier tratado internacional requerirá aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el 5% de la ciudadanía registrada en el padrón electoral, o el 35% de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas se ejercerán antes de la ratificación del tratado por la ALP. El artículo 260 de la CPE establece que es obligatorio el referendo de denuncia de los tratados internacionales que afecten cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural o ceder competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración. El artículo 26 de la Ley N° 026 regula estos referendos con la particularidad de que no cuentan para efectos de la frecuencia general de referendos del artículo 17.

    Referendo aprobatorio de estatutos autonómicos y cartas orgánicas

    El artículo 275 de la CPE establece que el estatuto autonómico departamental, regional o indígena originario campesino, así como la carta orgánica municipal, requieren un referendo aprobatorio en su jurisdicción para entrar en vigor, después de la revisión obligatoria por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este referendo somete el texto completo del estatuto o carta orgánica al voto ciudadano. Si gana el sí, el instrumento normativo entra en vigor; si gana el no, el órgano deliberativo correspondiente puede elaborar un nuevo texto y someterlo a referendo. La aprobación de los estatutos autonómicos bolivianos —especialmente el de Santa Cruz, Tarija y otros departamentos— se ha realizado mediante este mecanismo.

    Referendo revocatorio de mandato

    El referendo revocatorio es el mecanismo por el cual la ciudadanía puede destituir a autoridades electas antes del fin de su mandato, conforme al artículo 240 de la CPE. Procede para todos los cargos de elección popular: Presidente, Vicepresidente, asambleístas, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes, concejales. Requiere para su convocatoria que se cumpla al menos la mitad del período del mandato, no procede durante el último año de mandato, y para que la revocatoria proceda debe obtenerse mayoría de votos —en algunos casos con un porcentaje superior al que obtuvo la autoridad en la elección original. Para el análisis específico del revocatorio, puede consultarse la guía sobre revocatoria de mandato en Bolivia.

    Tipos de referendo en Bolivia: tabla resumen

    Tabla 1. Tipos de referendo en Bolivia por ámbito territorial y por materia (CPE; Ley N° 026)
    TipoMateriaBase legalQuién convoca
    Nacional — LegislativoNormas o políticas de competencia nacionalCPE art. 11; Ley 026 arts. 12-17Presidente, ALP por mayoría absoluta, iniciativa popular (al menos 20% padrón electoral)
    Nacional — Constitucional aprobatorioReforma total o parcial de bases fundamentales de la CPECPE arts. 411, 26-27 Ley 026Obligatorio tras Asamblea Constituyente o reforma parcial aprobada por la ALP
    Nacional — Sobre tratados internacionalesAprobación o denuncia de tratados de límites, integración monetaria o económicaCPE arts. 259-2605% del padrón, 35% de la ALP, o convocatoria obligatoria según materia
    Departamental — Aprobatorio de EstatutoEstatuto Autonómico DepartamentalCPE art. 275; Ley 026 art. 28Asamblea Departamental tras control TCP
    Departamental — Sobre políticas departamentalesAsuntos de competencia exclusiva del gobierno departamentalCPE art. 300; Estatuto AutonómicoGobernador o Asamblea Departamental, o iniciativa popular departamental
    Municipal — Aprobatorio de Carta OrgánicaCarta Orgánica MunicipalCPE art. 275; Ley 026 art. 28Concejo Municipal tras control TCP
    Municipal — Conversión en AIOCConversión de municipio en Autonomía Indígena Originaria CampesinaCPE art. 294 IIIniciativa popular en el municipio correspondiente
    Municipal — Sobre políticas municipalesAsuntos de competencia exclusiva del gobierno municipalCPE art. 302; Carta OrgánicaAlcalde o Concejo Municipal, o iniciativa popular municipal
    Revocatorio de mandatoDestitución de autoridades electas antes del fin del mandatoCPE art. 240; Ley 026 arts. 25-32Iniciativa popular del al menos 15% del padrón de la jurisdicción correspondiente

    Iniciativa estatal e iniciativa popular: las dos formas de convocar un referendo

    El artículo 17 de la Ley N° 026 establece que la convocatoria a referendo puede hacerse mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular. Esta distinción es central para entender cómo se activan los referendos en Bolivia.

    La iniciativa estatal

    La iniciativa estatal es la convocatoria realizada por las autoridades del Estado en sus respectivos niveles. En el nivel nacional, pueden convocar referendo: la Presidenta o Presidente del Estado, mediante decreto supremo; y la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley sancionada por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. En el nivel departamental, pueden convocar el Gobernador o Gobernadora y la Asamblea Departamental. En el nivel municipal, pueden convocar la Alcaldesa o Alcalde y el Concejo Municipal. La frecuencia de la iniciativa estatal está limitada por el artículo 17 de la Ley N° 026: en circunscripción nacional solo pueden realizarse, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente y un referendo por iniciativa estatal de la ALP (más un tercero por iniciativa popular). Esta limitación evita el uso excesivo del referendo como instrumento de gobierno y preserva el carácter representativo de la democracia.

    La iniciativa popular

    La iniciativa popular es la convocatoria realizada por la ciudadanía mediante la recolección de firmas que respaldan la propuesta de referendo. El artículo 22 de la Ley N° 026 establece los porcentajes de firmas requeridos para activar la iniciativa popular en cada ámbito: en el ámbito nacional, se requiere el 20% del padrón electoral nacional y debe incluir al menos el 15% del padrón en cada departamento; en el ámbito departamental, el 25% del padrón departamental; y en el ámbito municipal, el 30% del padrón municipal. Estos porcentajes son significativamente altos y reflejan la voluntad del legislador de que la iniciativa popular sea un mecanismo serio y respaldado, no un instrumento de minorías. La iniciativa popular es la herramienta más importante de empoderamiento ciudadano en el sistema democrático boliviano: permite que la sociedad civil organizada someta a votación cuestiones de interés general sin necesidad de pasar por las autoridades estatales.

    ¿Qué materias no pueden someterse a referendo en Bolivia?

    El artículo 14 de la Ley N° 026 establece las materias que están excluidas del referendo en Bolivia. Estas exclusiones tienen una lógica clara: protegen al sistema institucional, los derechos fundamentales y la integridad del Estado de decisiones tomadas por mayorías circunstanciales que podrían dañarlos.

    Materias excluidas en el nivel nacional

    El artículo 14 de la Ley N° 026 excluye expresamente del referendo nacional las siguientes materias: unidad e integridad del Estado Plurinacional; impuestos; seguridad interna y exterior; leyes orgánicas, militares y de Fuerzas Armadas; vigencia y restricción de derechos fundamentales, deberes y garantías constitucionales; sede de los órganos del Estado; y bases fundamentales del Estado previstas en la Primera Parte de la CPE para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Estas exclusiones son materiales: ningún referendo, sea cual sea su origen (iniciativa estatal o popular), puede tratar válidamente estas materias. Cualquier convocatoria que las contraviniera sería nula de pleno derecho conforme al artículo 25 de la Ley N° 026.

    La razón de las exclusiones: protección institucional

    La exclusión de los impuestos del referendo responde a la lógica de que las decisiones tributarias requieren análisis técnico y consideración del equilibrio fiscal del Estado, que no puede depender de mayorías circunstanciales que puedan favorecer la eliminación de impuestos sin considerar el impacto sobre las finanzas públicas. La exclusión de la seguridad interna y exterior y las leyes militares protege la integridad de las instituciones de seguridad del Estado de decisiones políticas masivas que podrían comprometerlas. La exclusión de los derechos fundamentales evita que mayorías circunstanciales puedan restringir derechos de minorías mediante votación popular —principio fundamental del constitucionalismo contemporáneo. La sede de los órganos del Estado y las bases fundamentales son cuestiones de organización institucional cuya estabilidad es esencial para el funcionamiento del Estado.

    Error frecuente: creer que todo puede someterse a referendo porque "el pueblo es soberano"

    Un error frecuente —que aparece especialmente en debates políticos coyunturales— es asumir que cualquier asunto puede someterse a referendo, invocando el principio de la soberanía popular. Esto es incorrecto. La soberanía popular no es ilimitada: el propio pueblo boliviano, al aprobar la CPE de 2009, estableció límites a lo que la mayoría puede decidir directamente mediante referendo. El artículo 14 de la Ley N° 026 excluye expresamente del referendo materias como impuestos, seguridad interna y exterior, derechos fundamentales, leyes militares y bases fundamentales del Estado. Estas exclusiones protegen al sistema institucional y a las minorías de decisiones de mayorías circunstanciales. Cualquier convocatoria a referendo que pretenda tratar estas materias excluidas es nula de pleno derecho —el Tribunal Supremo Electoral debe declarar su nulidad de oficio conforme al artículo 25 de la Ley N° 026. La soberanía popular se ejerce en el marco constitucional, no contra él.

    Procedimiento de convocatoria del referendo en Bolivia

    El procedimiento de convocatoria del referendo está regulado en los artículos 18 al 19 de la Ley N° 026 y varía según se trate de iniciativa estatal o popular. Conocer este procedimiento es indispensable para que organizaciones ciudadanas puedan promover una iniciativa popular efectiva.

    Procedimiento para la iniciativa estatal

    Cuando la iniciativa es estatal —el Presidente, la ALP, el gobernador o el alcalde decide convocar a referendo— el procedimiento sigue estas etapas: (1) se elabora la propuesta de pregunta y la materia a someter a consulta; (2) la propuesta se somete al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al artículo 24 de la Ley N° 026, para verificar que la pregunta no trate materias excluidas y que esté formulada de manera clara e imparcial; (3) si el TCP la declara constitucional, la autoridad competente emite la convocatoria mediante el instrumento normativo correspondiente (decreto supremo, ley nacional, ley departamental, ordenanza municipal); (4) el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental, según corresponda, publica la convocatoria y aprueba el calendario electoral del referendo dentro de los 10 días siguientes; (5) se desarrolla la campaña por las opciones del sí y del no; (6) se realiza la votación; (7) se computan los resultados y se proclaman.

    Procedimiento para la iniciativa popular

    Cuando la iniciativa es popular —cuando son los ciudadanos quienes promueven el referendo— el procedimiento es más extenso: (1) los promotores constituyen un comité y registran la propuesta ante el TSE o TED correspondiente; (2) el TSE/TED verifica la admisibilidad formal y somete la pregunta al control de constitucionalidad del TCP; (3) si el TCP la declara constitucional, se autoriza el inicio de la recolección de firmas; (4) los promotores tienen un plazo determinado para recoger el porcentaje de firmas requerido (20%, 25% o 30% según el ámbito); (5) presentadas las firmas, el TSE/TED verifica su autenticidad y cantidad; (6) si las firmas son suficientes, el TSE/TED convoca al referendo; (7) se desarrollan los pasos restantes del proceso (campaña, votación, cómputo). El proceso de recolección de firmas es el más complejo de la iniciativa popular y requiere capacidad organizativa significativa de los promotores.

    El control de constitucionalidad: el rol del TCP

    El artículo 24 de la Ley N° 026 establece que toda pregunta de referendo debe ser sometida al control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional antes de que se realice la convocatoria. El TCP verifica que: la pregunta no trate materias excluidas del referendo; esté formulada de manera clara, sin ambigüedades; sea imparcial, sin condicionar al votante hacia una respuesta; y respete los principios constitucionales. Este control previo es una garantía importante: evita que se realicen referendos sobre cuestiones que después serían declaradas inconstitucionales, con el consiguiente desgaste institucional y democrático. La sentencia del TCP que declara la constitucionalidad de la pregunta es vinculante y autoriza la continuación del proceso.

    Efectos del referendo: vigencia inmediata y carácter vinculante

    El artículo 15 de la Ley N° 026 establece que las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación. Esta característica vinculante es fundamental: el referendo no es una consulta meramente orientativa cuyos resultados las autoridades puedan ignorar, sino una decisión soberana del pueblo que las autoridades están obligadas a implementar de manera inmediata.

    ¿Qué porcentaje se necesita para que gane el sí o el no?

    Para que un referendo sea válido y sus resultados vinculantes, el artículo 21 de la Ley N° 026 establece que la opción ganadora —sí o no— debe obtener la mayoría simple de los votos válidos emitidos. No se requiere un porcentaje mínimo de participación ciudadana para la validez del referendo, salvo en casos específicamente regulados como el referendo revocatorio de mandato, donde el artículo 240 de la CPE establece reglas particulares sobre los porcentajes necesarios para que la revocatoria proceda. La regla general es de mayoría simple, lo que significa que la decisión se toma con el voto del 50% más uno de los votos válidos emitidos en la jornada electoral.

    La preclusión: las decisiones del referendo no se revisan

    El artículo 2 de la Ley N° 026 establece el principio de preclusión: las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no se revisarán ni se repetirán. Esto significa que una vez que el referendo se ha realizado y los resultados han sido proclamados, no pueden cuestionarse en sede judicial salvo por causales muy limitadas establecidas en la ley. La preclusión brinda seguridad jurídica al sistema democrático: las decisiones tomadas por el pueblo en referendo tienen estabilidad y permanencia, y no pueden ser revertidas por procesos judiciales posteriores que pretendan invalidarlas.

    Referendos históricos de Bolivia (2004-2024)

    Bolivia ha realizado varios referendos nacionales que marcaron su historia política reciente. Conocer estos referendos permite entender cómo ha operado en la práctica el mecanismo y qué tipo de cuestiones han sido sometidas a votación popular.

    El referendo del gas (18 de julio de 2004)

    El referendo vinculante del 18 de julio de 2004 sometió a votación cinco preguntas sobre la política de hidrocarburos boliviana: la abrogación de la Ley de Hidrocarburos de Sánchez de Lozada, la recuperación de la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, la refundación de YPFB, la política de exportación, y el uso del gas como recurso estratégico. Los resultados —ampliamente favorables al sí— condicionaron las políticas hidrocarburíferas posteriores y marcaron el inicio del proceso político que conduciría a la Asamblea Constituyente.

    El referendo constitucional aprobatorio (25 de enero de 2009)

    El 25 de enero de 2009 se realizó el referendo constitucional aprobatorio que ratificó el texto de la nueva Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente. La nueva CPE —que estableció el Estado Plurinacional, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, las autonomías y el catálogo extenso de derechos fundamentales— entró en vigor el 7 de febrero de 2009 con la promulgación oficial del Presidente Evo Morales. Este es el referendo más trascendente de la historia constitucional boliviana: la nueva Constitución obtuvo su legitimidad democrática directa de la voluntad popular expresada en este referendo.

    El referendo del 21 de febrero de 2016 sobre la reelección presidencial

    El 21 de febrero de 2016 se realizó un referendo constitucional sobre la modificación del artículo 168 de la CPE para permitir la reelección presidencial por dos períodos consecutivos. El no ganó por estrecho margen —51,3% contra 48,7%—, lo que en principio impedía la reelección del entonces Presidente Evo Morales. Este resultado generó posteriormente uno de los procesos políticos más conflictivos de la historia boliviana reciente, con la posterior SCP 0084/2017 del TCP que habilitó la candidatura del entonces Presidente sobre la base de tratados internacionales de derechos humanos, decisión muy controvertida. El referendo del 21F y sus consecuencias siguen siendo un episodio central de la historia política boliviana de la última década.

    Preguntas frecuentes sobre el referendo en Bolivia

    ¿Quién puede convocar a referendo en Bolivia?

    Depende del ámbito territorial. En el nivel nacional, pueden convocar la Presidenta o Presidente del Estado mediante decreto supremo, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley aprobada por mayoría absoluta, o la ciudadanía mediante iniciativa popular con el 20% del padrón electoral nacional (incluyendo al menos el 15% de cada departamento). En el ámbito departamental pueden convocar el gobernador, la asamblea departamental o la ciudadanía con el 25% del padrón departamental. En el ámbito municipal pueden convocar el alcalde, el concejo municipal o la ciudadanía con el 30% del padrón municipal.

    ¿Qué porcentaje de firmas se necesita para convocar un referendo por iniciativa popular?

    El artículo 22 de la Ley N° 026 establece los porcentajes según el ámbito: 20% del padrón electoral nacional para referendo nacional —con la condición adicional de que las firmas incluyan al menos el 15% del padrón en cada departamento—; 25% del padrón departamental para referendo departamental; y 30% del padrón municipal para referendo municipal. Estos porcentajes son significativamente altos y requieren capacidad organizativa importante para la recolección y validación de firmas. La verificación de las firmas la realiza el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.

    ¿Qué materias no se pueden someter a referendo en Bolivia?

    El artículo 14 de la Ley N° 026 excluye del referendo: la unidad e integridad del Estado Plurinacional; impuestos; seguridad interna y exterior; leyes orgánicas, militares y de Fuerzas Armadas; vigencia y restricción de derechos fundamentales, deberes y garantías constitucionales; sede de los órganos del Estado; y bases fundamentales del Estado. Cualquier convocatoria que pretenda tratar estas materias es nula de pleno derecho, y el Tribunal Supremo Electoral debe declarar su nulidad de oficio (artículo 25 Ley N° 026). El control previo del Tribunal Constitucional Plurinacional verifica que las preguntas propuestas no traten materias excluidas.

    ¿Las decisiones de un referendo son obligatorias para las autoridades?

    Sí. El artículo 15 de la Ley N° 026 establece que las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades del nivel correspondiente —Presidente y ALP en el nivel nacional, gobernador y asamblea departamental en el departamental, alcalde y concejo municipal en el municipal— están obligadas a implementar las decisiones del referendo de manera oportuna y eficaz. No es una consulta orientativa cuyos resultados puedan ignorarse: es una decisión soberana del pueblo con efectos jurídicos plenos.

    ¿Cuántas veces puede haber un referendo nacional en un mismo período constitucional?

    El artículo 17 de la Ley N° 026 establece que en circunscripción nacional solo pueden realizarse, en cada período constitucional, tres referendos como máximo: uno por iniciativa estatal del Presidente del Estado, uno por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y uno por iniciativa popular. Esta limitación de frecuencia evita el uso excesivo del referendo como instrumento político y preserva el equilibrio entre democracia directa y representativa. Sin embargo, se exceptúan los referendos para tratados internacionales y para la reforma constitucional, que no se computan para esta frecuencia. En el ámbito departamental y municipal, la frecuencia se establece mediante norma departamental o municipal respectivamente.

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