¿Qué significa que Bolivia sea un Estado Plurinacional?
El artículo 1 de la Constitución Política del Estado de 2009 define a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Que Bolivia sea plurinacional no es solo un nombre: tiene implicancias jurídicas concretas y profundas. Significa que el Estado reconoce la preexistencia colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 2) y les otorga derechos colectivos, libre determinación y autogobierno. Implica que hay múltiples sistemas jurídicos reconocidos —el ordinario y el indígena originario campesino— con la misma jerarquía (artículo 179). Supone que hay múltiples formas de democracia —representativa, participativa y comunitaria— igualmente válidas. Y exige que el Estado funcione en 36 idiomas oficiales además del castellano (artículo 5).
El Estado Plurinacional de Bolivia es una de las innovaciones constitucionales más radicales de América Latina del siglo XXI. No se trata simplemente de cambiar el nombre del Estado ni de incorporar referencias simbólicas a la identidad indígena: la plurinacionalidad redefine la arquitectura del Estado boliviano en su totalidad, desde el sistema jurídico hasta el sistema económico, desde la democracia hasta la organización territorial. Entender qué significa jurídicamente el Estado Plurinacional es indispensable para comprender cómo funciona el derecho boliviano hoy, por qué la Constitución tiene las características que tiene, y cuáles son los derechos y las instituciones que la plurinacionalidad genera y protege.
Esta guía desarrolla el significado jurídico de la plurinacionalidad boliviana, sus cinco dimensiones de pluralismo, sus implicancias en el sistema jurídico, el sistema democrático y el sistema económico, y los desafíos de su implementación. Para los derechos específicos que la plurinacionalidad protege, puede revisarse la guía sobre los derechos fundamentales en Bolivia.
Origen histórico y político del Estado Plurinacional boliviano
El Estado Plurinacional no nació de un debate académico ni de una decisión de élites: fue el resultado de décadas de movilización de los pueblos indígenas bolivianos que cuestionaron el modelo de Estado monocultural y monolingüe heredado de la colonia y del período republicano.
La crítica al Estado monocultural republicano
Bolivia es un país en el que más del 40% de la población se identifica con alguna nación o pueblo indígena —según el Censo de 2012— y donde coexisten 36 naciones y pueblos indígenas con lenguas, culturas, sistemas jurídicos y formas de organización social propias. Sin embargo, desde su independencia en 1825, el Estado boliviano se organizó bajo un modelo monocultural de corte liberal occidental: un solo sistema jurídico (el derecho romano-germánico), un solo idioma oficial (el castellano), una sola forma de democracia (la representativa), y una sola concepción de ciudadanía que históricamente excluyó a las poblaciones indígenas. Los movimientos indígenas de finales del siglo XX —desde la "Marcha por el Territorio, la Vida y la Dignidad" del CIDOB en 1990 hasta la guerra del agua de 2000 y las jornadas de octubre de 2003 en El Alto— acumularon una demanda de refundación del Estado que finalmente se canalizó en la Asamblea Constituyente de 2006-2009.
La Asamblea Constituyente de 2006-2009: el momento fundacional
La Asamblea Constituyente boliviana —inaugurada el 6 de agosto de 2006 en Sucre— fue la primera en la historia del país con participación masiva de representantes indígenas. El texto constitucional aprobado por referendo el 25 de enero de 2009 y promulgado el 7 de febrero de 2009 por el presidente Evo Morales Ayma plasmó la demanda histórica de los pueblos indígenas: el reconocimiento de la plurinacionalidad como principio organizador del Estado. El preámbulo de la CPE lo expresa con claridad: "Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario". Este texto tiene significado jurídico: el Estado Plurinacional se define a sí mismo como la superación del Estado colonial, lo que implica el reconocimiento de que el Estado anterior fue un instrumento de exclusión de las naciones originarias.
El artículo 2 de la CPE: la preexistencia colonial como fundamento jurídico
El artículo 2 de la CPE es el fundamento jurídico de toda la plurinacionalidad: establece que, dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones, y a la consolidación de sus entidades territoriales. Este artículo introduce en el derecho constitucional boliviano el concepto de la preexistencia como fundamento de derechos: los pueblos indígenas no tienen derechos porque el Estado les concede beneficios, sino porque existían antes que el Estado y tenían —y tienen— sus propias formas de organización, gobierno y derecho. Esta es la distinción filosófica y jurídica más importante de la plurinacionalidad.
Los cinco pluralismos del artículo 1 de la CPE: dimensiones jurídicas de la plurinacionalidad
El artículo 1 de la CPE establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Cada uno de estos pluralismos tiene implicancias jurídicas concretas que transforman el funcionamiento del Estado.
Pluralismo político: cuatro formas de democracia
El artículo 11 de la CPE establece que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. Esta trilogía —enriquecida por el artículo 11.II que agrega la democracia directa— define cuatro formas reconocidas de democracia en Bolivia. La democracia representativa opera mediante la elección de representantes a través del voto universal. La democracia directa y participativa opera mediante el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato y la asamblea. La democracia comunitaria opera mediante la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otras formas reconocidas por la Constitución. El reconocimiento de la democracia comunitaria —donde las decisiones se toman mediante actas, asambleas y procedimientos propios— es una de las innovaciones más radicales del constitucionalismo boliviano: implica que el voto no es la única forma legítima de ejercer la democracia.
Pluralismo jurídico: dos jurisdicciones con igual jerarquía
El artículo 179 de la CPE establece que la función judicial es única en Bolivia, pero acto seguido reconoce que la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) —las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos— goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Esto es el pluralismo jurídico: en Bolivia coexisten legítimamente el sistema jurídico ordinario —basado en el derecho romano-germánico, con jueces nombrados por el Estado— y el sistema jurídico indígena —basado en las normas y procedimientos propios de cada nación, aplicado por sus propias autoridades. El artículo 190 establece que las naciones y pueblos indígenas ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 regula los ámbitos de competencia de la JIOC y su relación con la jurisdicción ordinaria. Para el análisis de la consulta previa, puede revisarse la guía sobre la consulta previa en Bolivia.
Pluralismo económico: cuatro formas de economía reconocidas
El artículo 306 de la CPE establece que el modelo económico boliviano es plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien. El artículo 307 reconoce cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la social cooperativa. La economía comunitaria —basada en la reciprocidad, la redistribución y la complementariedad características de las comunidades indígenas— tiene igual reconocimiento constitucional que la economía privada de mercado. El artículo 8 de la CPE incorpora además como principios éticos y morales del Estado los principios del vivir bien: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), iv maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), todos provenientes de las cosmovisiones de los pueblos indígenas bolivianos. Este reconocimiento transforma el modelo de desarrollo estatal: el objetivo no es solo el crecimiento económico medido en el PIB sino el logro del "vivir bien" en armonía con la comunidad y la naturaleza.
Pluralismo cultural e interculturalidad
El artículo 98 de la CPE establece que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. Esta distinción entre pluralismo cultural —el reconocimiento de la diversidad— e interculturalidad —la interacción igualitaria entre culturas— es central para la CPE boliviana: no se trata solo de tolerar la diferencia sino de construir una convivencia basada en el diálogo y el enriquecimiento mutuo entre culturas. El artículo 99 agrega que el Estado preservará, desarrollará, protegerá y difundirá las culturas existentes en Bolivia. Esto obliga al Estado a políticas activas de protección del patrimonio cultural indígena, no solo de no interferencia.
Pluralismo lingüístico: 37 idiomas oficiales
El artículo 5 de la CPE declara oficiales todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, junto con el castellano. El artículo 5, parágrafo I lista 36 idiomas indígenas reconocidos como oficiales: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. El parágrafo II establece que el gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben usar al menos dos idiomas oficiales. Esta disposición ha generado debates sobre su implementación práctica: ¿cómo puede el Estado funcionar eficientemente en 37 idiomas? En la práctica, la aplicación es gradual y los idiomas más utilizados en la función pública son el castellano y el aymara y el quechua en las regiones donde predominan.
Las 36 naciones y pueblos indígenas reconocidos por la CPE boliviana
El artículo 3 de la CPE establece que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas. El artículo 5 lista los 36 pueblos cuyos idiomas son oficiales. Estas naciones y pueblos no son minorías que el Estado protege por gracia: son colectividades con derechos propios fundados en su preexistencia colonial, reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad —especialmente el Convenio N° 169 de la OIT (Ley N° 1257) y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley N° 3760).
Quiénes son nación y pueblo indígena conforme a la CPE
El artículo 30, parágrafo I de la CPE define a las naciones y pueblos indígena originario campesinos como toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Esta definición tiene tres elementos fundamentales: la identidad cultural compartida, la territorialidad ancestral y la preexistencia a la colonia. No es necesario que el pueblo haya mantenido ininterrumpidamente la posesión física de su territorio: lo determinante es la conexión histórica y cultural con ese territorio. El artículo 43 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías agrega que el concepto "indígena originario campesino" es indivisible y puede referirse a personas que se denominen solo como indígenas, solo como originarios o solo como campesinos, en igualdad de condiciones para acceder a los derechos constitucionales.
Implicancias jurídicas concretas de la plurinacionalidad en el derecho boliviano
La plurinacionalidad no es una declaración programática: transforma concretamente el funcionamiento del sistema jurídico, el sistema político y la organización estatal. A continuación se desarrollan las implicancias más directas para la práctica jurídica.
La jurisdicción indígena originaria campesina: un sistema jurídico propio con igual jerarquía
El artículo 190 de la CPE establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y que aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. El artículo 191 precisa el ámbito de aplicación personal —los miembros de la nación o pueblo indígena— y el ámbito territorial —dentro del territorio de la nación o pueblo. La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional delimita la competencia de la JIOC respecto a la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y otras. Desde la perspectiva de la igualdad jerárquica del artículo 179, las decisiones de la JIOC no son actos administrativos revisables por los jueces ordinarios como si fueran actos de autoridades subordinadas: son ejercicio de jurisdicción con la misma legitimidad que las sentencias de los jueces ordinarios. El conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria se resuelve ante la Sala Especializada del TCP.
La representación indígena en los órganos del Estado
La plurinacionalidad implica también que los órganos del Estado reflejen la composición plurinacional de la sociedad boliviana. El artículo 147 de la CPE establece que la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe garantizar la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: por eso existen los escaños especiales indígenas en la Cámara de Diputados —7 escaños reservados para circunscripciones especiales indígenas. El artículo 197 de la CPE establece que el TCP debe estar conformado con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. El artículo 182 exige que en la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se garantice la participación de las naciones y pueblos indígenas. Esta presencia indígena en los órganos del Estado no es cuota simbólica: es la materialización del reconocimiento constitucional de que Bolivia es una nación plural.
La consulta previa: obligación del Estado antes de actuar en territorios indígenas
El artículo 30, parágrafo II, numeral 15 de la CPE reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Esta consulta previa, libre e informada es una obligación del Estado —no una facultad discrecional— y su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad del acto o norma adoptado sin cumplirla, conforme a la jurisprudencia del TCP y del Tribunal Agroambiental. El Convenio N° 169 de la OIT, que integra el bloque de constitucionalidad boliviano, refuerza esta obligación con estándares internacionales. Para el análisis completo de la consulta previa, puede revisarse la guía sobre la consulta previa en Bolivia.
El bloque de constitucionalidad plurinacional
El artículo 410 de la CPE establece el bloque de constitucionalidad que sirve como parámetro de control constitucional. En el Estado Plurinacional, este bloque incluye no solo la CPE y los tratados internacionales de derechos humanos sino también los tratados específicamente sobre pueblos indígenas: el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (aprobada en Bolivia mediante Ley N° 3760). Esto significa que el TCP, al controlar la constitucionalidad de una norma que afecte a pueblos indígenas, no solo la contrasta con el texto de la CPE sino también con los estándares de estos tratados. Una norma que cumple con el texto literal de la CPE pero viola el Convenio N° 169 puede ser declarada inconstitucional por contradicción con el bloque.
Tabla de implicancias jurídicas del Estado Plurinacional boliviano
| Dimensión | Implicancia jurídica | Norma base |
|---|---|---|
| Sistema jurídico | Coexistencia de la jurisdicción ordinaria y la JIOC con igual jerarquía; Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional | CPE arts. 179, 190-192 |
| Sistema democrático | Tres formas válidas de democracia: representativa, directa/participativa y comunitaria | CPE art. 11 |
| Idiomas oficiales | 37 idiomas oficiales; el Estado debe usar al menos dos en su función | CPE art. 5 |
| Derechos colectivos | Catálogo extenso de derechos de los pueblos indígenas: territorio, consulta previa, autonomía, justicia propia, recursos naturales | CPE art. 30 |
| Organización territorial | Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) como cuarto tipo de autonomía | CPE arts. 289-296 |
| Representación política | Escaños especiales indígenas en la ALP; representación indígena en el TCP y TSJ | CPE arts. 147, 182, 197 |
| Sistema económico | Cuatro formas de economía reconocidas: comunitaria, estatal, privada y cooperativa; principio del "vivir bien" | CPE arts. 306-307; art. 8 |
| Consulta previa | Obligación estatal de consultar a pueblos indígenas antes de adoptar medidas que los afecten | CPE art. 30 II.15; Convenio N° 169 OIT |
| Bloque de constitucionalidad | Incluye los tratados de derechos indígenas (Convenio N° 169, Declaración ONU) como parámetro de control constitucional | CPE arts. 13 IV, 256, 410 |
| Educación | Sistema educativo intracultural, intercultural y plurilingüe; respeto a las cosmovisiones indígenas | CPE arts. 78-97 |
⚠ Error frecuente: creer que el Estado Plurinacional es sinónimo de Estado Federal o que implica la separación del territorio boliviano
Un malentendido frecuente —promovido a veces por sectores políticos con agendas específicas— es que el Estado Plurinacional implica la fragmentación del territorio boliviano o equivale a un Estado Federal donde las naciones indígenas podrían separarse del resto del país. Esto es incorrecto. El artículo 1 de la CPE es explícito: Bolivia es un Estado Unitario —hay un solo Estado, un solo territorio, una sola ciudadanía— con autonomías y plurinacionalidad. La plurinacionalidad no otorga el derecho a la secesión: el artículo 2 de la CPE garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas "en el marco de la unidad del Estado". El artículo 270 agrega que los principios que rigen la organización territorial del Estado son la unidad, la voluntariedad, la solidaridad, la equidad, el bien común y la autogobierno. Las AIOC son entidades territoriales autónomas dentro del Estado boliviano, no Estados separados. La plurinacionalidad es una forma de integración de la diversidad, no de fragmentación.
Desafíos de la implementación del Estado Plurinacional en Bolivia
La brecha entre el texto constitucional y la implementación efectiva de la plurinacionalidad es uno de los debates más activos de la academia y la sociedad civil boliviana en 2025-2026.
La lentitud en la constitución de AIOC
Pese a que la CPE de 2009 reconoció la AIOC como un derecho constitucional de los pueblos indígenas, a 2025 solo tres AIOC están en funcionamiento —Charagua Iyambae, Raqaypampa y Uru Chipaya— de las decenas que iniciaron el proceso. Los obstáculos son múltiples: la complejidad del proceso legal de conversión, los conflictos de límites con municipios vecinos, las dificultades institucionales de los pueblos para elaborar sus estatutos, y la falta de financiamiento suficiente para el ejercicio de sus competencias. Esta lentitud es una de las brechas más documentadas entre la CPE y su implementación efectiva, señalada tanto por organizaciones indígenas como por analistas como los del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).
Los temas pendientes: el "vivir bien" como política pública
La incorporación del "vivir bien" como principio constitucional ha generado debates sobre su traducción en políticas públicas concretas. ¿Cómo se mide el "vivir bien"? ¿Es compatible con el extractivismo que el Estado boliviano sigue practicando en territorios indígenas —minería, hidrocarburos— para financiar sus programas sociales? Este debate fue documentado por el Diálogo Político en 2023, que identificó los "temas pendientes del Estado Plurinacional": la implementación efectiva de la JIOC, el ejercicio pleno de la autonomía indígena, la compatibilización del extractivismo con el "vivir bien", y la efectivización de los idiomas oficiales en la función pública. La tensión entre el modelo de desarrollo extractivo y los derechos de los pueblos indígenas es el nudo central no resuelto de la plurinacionalidad boliviana.
El Estado Plurinacional y el sistema jurídico en la práctica
La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional —que regula la relación entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria— ha sido cuestionada por organizaciones indígenas por limitar en exceso el ámbito de competencia de la JIOC. La ley excluye de la jurisdicción indígena, entre otras, causas en materia de corrupción, régimen electoral, seguridad interna y derechos de las mujeres cuando están en conflicto con los usos y costumbres, lo que ha generado controversias sobre la compatibilidad de estas exclusiones con el artículo 30 de la CPE. El artículo de la Revista SAGA de septiembre 2025 documenta cómo el modelo plurinacional impacta la justicia constitucional boliviana y la garantía de derechos humanos universales en una estructura constitucionalmente diferenciada, señalando que la tensión entre los derechos individuales universales y los derechos colectivos indígenas sigue siendo uno de los desafíos más complejos del sistema constitucional boliviano.
Preguntas frecuentes sobre el Estado Plurinacional de Bolivia
¿Cuántas naciones existen en Bolivia según la CPE?
El artículo 5 de la CPE reconoce 36 naciones y pueblos indígena originario campesinos al declarar oficiales sus idiomas: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. Más el castellano como idioma oficial, Bolivia tiene 37 idiomas oficiales en total.
¿Cuál es la diferencia entre el Estado boliviano anterior y el Estado Plurinacional?
El Estado republicano de Bolivia (1825-2009) era monolingüe (solo castellano oficial), monocultural (un solo sistema jurídico, una sola forma de democracia), y no reconocía la preexistencia de los pueblos indígenas como fundamento de derechos. El Estado Plurinacional (desde 2009) reconoce 37 idiomas oficiales, dos jurisdicciones con igual jerarquía (ordinaria e indígena), tres formas de democracia (representativa, directa y comunitaria), cuatro formas de economía, la preexistencia colonial de las naciones indígenas como fundamento de derechos colectivos, y la Autonomía Indígena Originaria Campesina como cuarto tipo de autonomía. El preámbulo de la CPE 2009 define esto como la superación del Estado colonial, republicano y neoliberal.
¿La jurisdicción indígena puede procesar cualquier tipo de delito?
No. La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 establece los ámbitos de competencia de la JIOC y sus límites. El artículo 10 de la Ley N° 073 establece que la JIOC no puede conocer determinadas materias, entre las que destacan: causas en materia penal que la ley establece para la jurisdicción ordinaria por su gravedad (como delitos de lesa humanidad, feminicidio, violación, corrupción), el régimen electoral, la seguridad interna del Estado y las causas en las que el afectado decida acudir a la jurisdicción ordinaria. Dentro de su ámbito de competencia, la JIOC puede resolver conflictos entre miembros de la misma nación sobre tierras, aguas, recursos naturales, familia y otros asuntos de su vida comunitaria conforme a sus propias normas y procedimientos.
¿El "vivir bien" tiene implicancias jurídicas o es solo un principio filosófico?
Tiene implicancias jurídicas concretas. El artículo 8 de la CPE incorpora el "vivir bien" —suma qamaña en aymara, sumak kawsay en quechua— como principio ético-moral del Estado boliviano. El artículo 306 establece que el modelo económico boliviano está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todos. Estos artículos obligan al Estado a considerar el "vivir bien" como criterio de evaluación de sus políticas públicas, no solo el crecimiento económico. En la práctica, ha sido invocado en litigios ambientales para argumentar que proyectos extractivos que afectan la calidad de vida de las comunidades vulneran el mandato constitucional del "vivir bien". Su aplicación concreta sigue siendo un campo en desarrollo en la jurisprudencia del TCP.
¿El Estado Plurinacional significa que Bolivia está dividida en varias naciones independientes?
No. Bolivia es un Estado Unitario conforme al artículo 1 de la CPE: hay un solo Estado, un solo territorio, una sola ciudadanía boliviana. La plurinacionalidad no implica fragmentación territorial ni separación: las 36 naciones y pueblos indígenas son parte de la nación boliviana, no entidades separadas del Estado. La libre determinación que el artículo 2 garantiza a los pueblos indígenas opera "en el marco de la unidad del Estado". Las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas (AIOC) son entidades territoriales autónomas dentro del Estado boliviano, con sus propios gobiernos y competencias, pero sin capacidad de declararse independientes ni de separarse del Estado.
