Resolución Contractual + Daños y perjuicios

¡Bienvenido al análisis legal que su estrategia estaba esperando! Si usted es un abogado buscando la piedra angular para su próxima demanda, un emprendedor que necesita blindar sus contratos ante un riesgo inminente, o un ciudadano que inicia un litigio por una promesa rota, ha llegado al lugar correcto. El incumplimiento esencial del contrato y resarcimiento es uno de los temas más frecuentes y complejos en el derecho civil boliviano, y su éxito o fracaso depende de dominar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Aprende sobre la "Resolución Contractual + Daños y perjuicios".

La resolución de contrato con daños y perjuicios no es un derecho automático; es una acción judicial que exige una estrategia probatoria meticulosa y un profundo entendimiento de la doctrina legal que la sustenta. La pregunta crucial que enfrentan todos los profesionales es: ¿Cómo se articula una acción de resolución de contrato e indemnización de manera que se garantice no solo la extinción del vínculo, sino también el resarcimiento de daños sufrido? La respuesta la encontramos detallada en el Auto Supremo N° 687/2020 de 02 de diciembre, una pieza clave de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que define los parámetros de la demanda por incumplimiento contractual y daños en Bolivia.

En esta extensa entrada, desglosaremos esta jurisprudencia fundamental. Analizaremos la doctrina del sinalagma funcional, los principios de buena fe, y, lo más importante, los efectos del incumplimiento contractual con daños y perjuicios, incluyendo el resarcimiento por daño emergente y lucro cesante. Al finalizar, usted no solo tendrá la base teórica, sino también el acceso directo a la fuente legal. Prepárese para convertir la teoría en una victoria legal estratégica. Su vía judicial para resolver contrato y pedir daños comienza con el conocimiento que está a punto de adquirir.


La Clave Judicial: Fundamento para la Resolución del Contrato y el Resarcimiento

La extinción de contrato por falta de cumplimiento se rige por principios de orden público y la voluntad contractual. El Auto Supremo N° 687/2020 es una referencia ineludible en el derecho boliviano porque sienta las bases doctrinales sobre la resolución por incumplimiento voluntario, un proceso que busca proteger al contratante que sí cumplió con su parte. Este precedente es vital para entender la interdependencia de las prestaciones en los contratos bilaterales o sinalagmáticos.

La doctrina de la resolución no es un simple castigo al deudor que incumple, sino un mecanismo de reequilibrio patrimonial que busca liberar a la parte cumplidora y colocarla en la situación más cercana posible a la que tendría si el contrato se hubiera ejecutado correctamente. Por esta razón, la ley no solo permite la resolución, sino que explícitamente la vincula con el pago de daños y perjuicios. Para el abogado que prepara una demanda de resolución de contrato por incumplimiento y daños, el primer paso es fundamentar correctamente este nexo causal y legal. Este es el camino que siguió el demandante (TOYOSA S.A.) en el caso, buscando la resolución del contrato de compraventa de equipos por falta de cumplimiento por parte de KABOD S.R.L.

Este Auto Supremo enfatiza que la **terminación de contrato por culpa con indemnización** procede únicamente si el incumplimiento es voluntario y si el demandante ha cumplido con su propia obligación. Al ahondar en la doctrina de la **resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios**, el Tribunal Supremo establece que esta acción judicial no solo busca liberar a las partes, sino también generar un efecto **resarcitorio**. Para asegurar este resultado, es imperativo dominar el marco legal que permite al juez no solo declarar la disolución contractual por incumplimiento e indemnización, sino también condenar al responsable a la reparación integral del daño.

El Art. 568 del Código Civil: El Derecho a la Opción

La base de la acción de resolución de contrato e indemnización se encuentra en el artículo 568 del Código Civil boliviano. Esta norma otorga una opción fundamental a la parte que ha cumplido: la facultad de elegir entre dos caminos, ambos con la posibilidad de resarcimiento del daño.

  • Opción 1: Pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
  • Opción 2: Pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable fijado por el juez, resolviéndose el contrato si no se efectúa la prestación en ese plazo, sin perjuicio de resarcir el daño.

Es importante notar que el mismo Art. 568 CC prohíbe una vez que se ha demandado solo la resolución del contrato, pedir posteriormente el cumplimiento. Esta regla define el riesgo y la precisión que debe tener la estrategia inicial. Además, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 687/2020, citando a la extinta Corte Suprema de Justicia (Auto Supremo N° 61/2010), aclara que la resolución de contrato se presenta como un remedio a demanda para aquella parte respecto de la cual el contrato deviene en un "sacrificio patrimonial" debido al comportamiento de la contraparte. Por lo tanto, el deudor incumplidor nunca podrá pedir la resolución del contrato por esta causal.

La Doctrina del Sinalagma Funcional y la Buena Fe

El Auto Supremo N° 687/2020 desarrolla conceptos cruciales que dan sustancia a la figura de la resolución de contrato en los negocios bilaterales. Estos conceptos son esenciales para el emprendedor o inversor que busca comprender la naturaleza de las obligaciones recíprocas y el abogado que debe argumentar la causal de la resolución.

El sinalagma funcional (o interdependencia de las prestaciones) es el principio rector. Citando a Carlos Miguel Ibáñez, el Tribunal explica que la reciprocidad de las obligaciones debe subsistir durante la vida y ejecución del contrato. No basta con que las obligaciones sean recíprocas en el momento del nacimiento del contrato (sinalagma genético); es vital que este carácter se mantenga en el cumplimiento (sinalagma funcional). Cuando una de las partes incumple, la obligación correlativa de la otra parte "cesa de tener causa", justificando la rescisión de contrato más resarcimiento de daños. En esencia, la acción de disolución y pago de daños por contrato se explica porque el fin causal del negocio se frustra.

De igual manera, el principio de buena fe contractual (Art. 520 CC) se erige como un pilar fundamental. La buena fe obliga a los contratantes a actuar con lealtad, honestidad y probidad. El Auto Supremo aclara que el contrato debe ser ejecutado de buena fe. Para el profesional, esto significa que el juez siempre apreciará el comportamiento de las partes y las circunstancias del contrato, pues la buena fe cumple un rol de integración del contrato, obligando no solo a lo expresamente pactado, sino a todo lo que derive de su naturaleza y equidad. Una defensa sólida ante una demanda por incumplimiento contractual y daños debe demostrar el cumplimiento bajo este principio.


Elementos de la "Demanda Perfecta": Prueba del Daño y sus Efectos

Obtener la resolución de contrato es solo la mitad de la batalla; la otra mitad, y a menudo la más difícil, es asegurar la indemnización por incumplimiento que resuelve el contrato. La demanda perfecta es aquella que no solo prueba la falta contractual, sino que establece de forma irrefutable el daño y el nexo causal. El efecto resarcitorio de la resolución impone al responsable la reparación del daño ocasionado en lo que corresponde a la pérdida sufrida (daño emergente) y a la pérdida de la ganancia (lucro cesante).

El Auto Supremo 687/2020 enfatiza que la resolución declarada impone al responsable la reparación del daño. Sin embargo, la jurisprudencia boliviana es estricta: si bien la norma establece el derecho a la indemnización, la prueba de que el daño ocurrió y su cuantificación recae totalmente sobre el demandante. Un error común es asumir que el incumplimiento, por su gravedad, automáticamente genera la prueba del perjuicio. Si el demandante no logra demostrar la certeza, la cuantía y el vínculo directo entre el incumplimiento y el daño, la pretensión resarcitoria será rechazada, aun cuando se declare la resolución.

Para el abogado que interpone la reclamación por daños derivados de resolución de contrato, debe tener claro el objetivo: que el juez haga lugar a una condena adicional de daños compensatorios, que son necesarios cuando la sola resolución del contrato no es suficiente para reparar el perjuicio. Esta condena adicional es la materialización del resarcimiento de daños y la diferencia entre un caso ganado y una victoria parcial con un perjuicio económico sin reparar.

Distinción Crítica: Daño Emergente, Lucro Cesante y la Necesidad de Prueba

La demanda por incumplimiento contractual y daños debe distinguir y probar dos componentes esenciales del daño: el daño emergente y el lucro cesante.

El Daño Emergente es la pérdida o disminución efectiva sufrida en el patrimonio de la víctima. En el caso analizado por el Auto Supremo N° 687/2020 (TOYOSA S.A. c/ KABOD S.R.L.), la parte demandante alegó un daño emergente de $57.400 USD (el monto pagado por los equipos defectuosos) y Bs. 250.000 (el costo de comprar nuevos equipos). El éxito de esta alegación depende de la capacidad de probar que estos gastos y pérdidas fueron la consecuencia directa, real, cierta, específica y cuantificable del incumplimiento por parte de KABOD S.R.L.. La prueba documental de las erogaciones es fundamental.

El Lucro Cesante es la ganancia de la que se ve privado el damnificado. La jurisprudencia, incluyendo el Auto Supremo N° 784/2022 (citado como precedente doctrinal en temas de daño), ha sido estricta al rechazar esta pretensión cuando no está debidamente probada, o cuando se demuestra que el demandante no solo dispuso del bien, sino que incluso obtuvo un beneficio posterior. Esto demuestra que no basta la mera alegación de la pérdida de ganancia, sino que se requiere que la misma sea verosímil y que no exista un beneficio compensatorio del que el demandante haya gozado. Para una demanda de resolución de contrato por incumplimiento y daños exitosa, la prueba de ambos tipos de daños es crítica.


Jurisprudencia y Normativa Imprescindible en su Demanda

Un argumento legal sólido se basa en la referencia correcta de la normativa y los precedentes. El proceso de resolución contractual y cobro de perjuicios en Bolivia requiere citar las leyes que sustentan tanto la resolución como la indemnización.

Normas del Código Civil Boliviano Citadas

La doctrina del Auto Supremo N° 687/2020 se basa en los siguientes artículos del Código Civil:

  • Artículo 510 (Averiguación de la Intención): Exige averiguar la verdadera intención de las partes, apreciando el comportamiento y las circunstancias del contrato.
  • Artículo 520 (Ejecución de Buena Fe): Sostiene que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, integrando al mismo todo aquello que por ley, usos o equidad corresponda a su naturaleza.
  • Artículo 568.I (Resolución por Incumplimiento): Otorga a la parte que ha cumplido la opción de pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
  • Artículo 585.III (Resolución por Incumplimiento del Comprador): Establece el derecho a una compensación equitativa por el uso de la cosa, más el resarcimiento del daño en caso de resolución.
  • Artículo 984 (Resarcimiento del Daño): Norma fundamental citada para la existencia de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
  • Además, se citan normas relativas a la prueba documental, como los Arts. 1286, 1289.1, 1297 y 1321 del Código Civil.

Precedentes Judiciales Clave

Los siguientes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales fueron citados como base para la doctrina de la resolución y el resarcimiento, demostrando que la Resolución Contractual + Daños se apoya en una línea jurisprudencial consolidada:

  • Auto Supremo N° 61/2010: Establece la doctrina sobre los modos de extinción de un contrato, el fundamento y las causales de la resolución (incumplimiento voluntario, imposibilidad sobreviniente, excesiva onerosidad).
  • Auto Supremo N° 908/2016: Citado en el recurso de casación para sustentar la existencia de daño emergente por incumplimiento.
  • Auto Supremo N° 900/2016, N° 1266/2018: Citados respecto a los errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
  • Auto Supremos N° 262/2017, N° 651/2014, N° 254/2016 y N° 11/2012: Citados en el recurso de casación respecto a la obligación de congruencia en las resoluciones judiciales.
  • Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R: Citada para reforzar el deber de congruencia en las resoluciones.

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La Resolución Contractual + Daños exige precisión y conocimiento actualizado. Después de este análisis, usted comprende que una demanda por incumplimiento contractual y daños solo prospera si se demuestra la confluencia de la falta contractual, el daño efectivo y el nexo causal. Para el abogado que busca la victoria, para el emprendedor que necesita proteger su capital, o para el ciudadano que exige justicia, el acceso a la fuente primaria de la jurisprudencia es su mayor ventaja.

No confíe su caso a interpretaciones de terceros. Tenga en sus manos el documento que establece la doctrina. La cláusula resolutoria más daños y perjuicios se ejecuta con evidencia, y el Auto Supremo N° 687/2020 es la guía para establecer la solidez de su prueba.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La resolución de contrato siempre incluye el pago de daños y perjuicios?

No. La ley otorga el derecho a pedir el resarcimiento del daño junto con la resolución de contrato, pero el daño debe ser probado de forma fehaciente.

¿Qué diferencia hay entre daño emergente y lucro cesante?

El daño emergente es la pérdida patrimonial sufrida (pérdidas reales), y el lucro cesante es la ganancia legítima que se dejó de percibir.

¿Qué es el sinalagma funcional en la resolución contractual?

Es el principio que exige que la reciprocidad de las prestaciones se mantenga durante toda la ejecución del contrato; si una parte incumple, la obligación de la otra cesa de tener causa.

¿Qué leyes bolivianas regulan la resolución por incumplimiento?

Principalmente el Artículo 568 del Código Civil, que regula la resolución por incumplimiento, y el Artículo 984 relativo al resarcimiento del daño.


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Lexy

Lexy es la mente estratégica detrás de la misión de nuestra plataforma. Con más de 10 años de experiencia en el derecho corporativo, combina un profundo conocimiento de la teoría legal con una visión pragmática. Su trabajo se centra en desglosar jurisprudencia compleja y doctrina jurídica en análisis claros y concisos, haciendo que los principios más intrincados sean accesibles para todos. Como fundadora, su pasión es construir puentes entre la academia y la práctica profesional, utilizando la tecnología como su principal herramienta.

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